Consejo de Estado (Grecia) - Council of State (Greece)

Consejo de Estado
Συμβούλιο της Επικρατείας
Αρσάκειο 1070.jpg
Establecido 1835, 1929 (refundación)
Localización Atenas , Grecia
Sitio web www.adjustice.gr

En Grecia , el Consejo de Estado (en griego : Συμβούλιο της Επικρατείας ) es el Tribunal Administrativo Supremo de Grecia.

Organización

El Consejo está encabezado por su presidente, que es elegido entre los miembros del Consejo por el Gabinete de Grecia por un período de cuatro años. El tribunal está integrado por la junta que preside (el presidente y 7 vicepresidentes), 42 consejeros privados, 48 ​​jueces asociados y 50 jueces ponentes, todos graduados de la Escuela Nacional de Jueces.

El Consejo está sentado en el edificio Arsakeion en el centro de Atenas .

El Consejo ejerce su competencia en Pleno o en seis Cámaras-Formaciones Judiciales ( Α ', Β', Γ ', Δ', Ε ' y ΣΤ' ). Cada Cámara puede tener dos composiciones: cinco miembros o siete miembros. La competencia del Pleno está determinada por la ley (Decreto Legislativo 170/1973, artículo 14), mientras que la competencia de las Cámaras está determinada por la ley y los decretos presidenciales, propuestos por el Ministro de Justicia previo dictamen del Consejo. .

Después de la Enmienda Constitucional de 2001, el Pleno (y no las Cámaras) es el único competente para juzgar la constitucionalidad de las leyes. El Pleno es, además, competente: a) para los casos de interés general que el Presidente le presente directamente, b) para los casos que le someta una de las Cámaras. Estos casos son sometidos por las Salas al Pleno por dos motivos: bien porque son casos de interés general o porque la disposición legislativa aplicable se declara inconstitucional.

Historia

El Consejo se fundó por primera vez en 1835 y constituyó una imitación del Conseil d'État francés . Tenía competencia consultiva respecto de los proyectos de decretos y jurisdicción administrativa, emitiendo decisiones irrevocables. El Consejo fue suprimido por la Constitución de 1844 (artículo 102). Tras la deposición del rey Otto en 1862, la Asamblea Nacional convocada decidió restablecer el Consejo para "preparar y deliberar sobre propuestas de ley".

La nueva Constitución de 1864 preveía una revisión de esto en la próxima sesión parlamentaria, siempre que una mayoría de 3/4 votara en contra. El 25 de noviembre de 1865 se aprobó una ley que volvió a abolir el Consejo de Estado.

Si bien la Constitución de 1911 dispuso su restablecimiento, no fue refundada hasta 1928 (Ley 3713/1928, ya que ha sido revisada repetidamente), después de la aprobación de la Constitución de 1927 (artículos 102-105). Su primer presidente, desde 1928 hasta 1935, fue Konstantinos Raktivan . Su jurisdicción y composición están ahora previstas en la Constitución de 1975/1985/2001 (artículo 95), la Ley 170/1973 (en su versión revisada) y el Decreto Presidencial 18/1989.

Competencia administrativa

La competencia administrativa del Consejo, como uno de los tres Grandes Órganos de la Administración Pública (los otros dos son la Cámara de Cuentas y el Consejo Jurídico Helénico) está regulada por el artículo 95 de la Constitución de 1974/1985/2001 y consiste en en la elaboración de todos los decretos reglamentarios, es decir, de todos los decretos que incluyen normas legales impersonales (ni referidas a una persona en particular).

Compete para esta elaboración la Quinta ( Ε ' ) Sala del Consejo, compuesta, para tales casos, por tres o cinco miembros. La Cámara podrá, a su elección, someter el caso a la Sesión Plenaria de nueve miembros. La presentación es obligatoria para la Sala, cuando se juzga la constitucionalidad de las disposiciones legales pertinentes al decreto (artículo 100 de la Constitución después de la Enmienda de 2001).

La Administración está obligada a remitir los decretos reglamentarios al Consejo para su elaboración pero no está obligada a seguir la respuesta consultiva del Consejo. No obstante, la Administración suele acatar la opinión del Consejo.

Un decreto reglamentario promulgado, si no se envía al Consejo para su elaboración antes de su promulgación, será anulado si se presenta un recurso (auto de anulación) ante el tribunal competente (el Conseil d 'Etat o el Tribunal Administrativo de Apelaciones).

La elaboración de los decretos por parte del Consejo se limita a la legalidad lato sensu (y la constitucionalidad de las disposiciones legales pertinentes) de los decretos, mientras que el control respectivo del Conseil d'État francés se dirige al fondo del contexto del elaborado decreto.

Litigio

El Consejo es el jefe del sistema de justicia administrativa y constituye el Tribunal Administrativo Supremo. Un caso se presenta al Consejo con los siguientes medios o recursos legales:

  • el recurso ( αίτηση ακύρωσης ; la traducción veraz es el auto de nulidad ), con el que se persigue la nulidad de un acto administrativo. El Consejo juzga solo los aspectos legales del caso y no los hechos verdaderos. Su decisión incluye un juicio sobre la legalidad y no un control sobre el fondo.
  • el auto de certiorari ( αίτηση αναιρέσεως ) contra las decisiones de los tribunales administrativos inferiores ( Tribunales Administrativos de Primera Instancia y Tribunales Administrativos de Apelación ), que juzgan los recursos (προσφυγές) y sus decisiones incluyen un control sobre el fondo. El auto de certiorari está consolidado constitucionalmente (artículo 95 de la Constitución 1975/1986/2001) y coloca al Consejo en la cúspide de la rama administrativa de la justicia, porque tiene la última palabra en los aspectos legales de todo litigio administrativo.
  • el recurso clerical , con el que se introducen en el Consejo las disputas entre el Estado y los funcionarios. La decisión del Consejo incluye un juicio tanto sobre la legalidad como sobre el fondo del caso.
  • el recurso de casación contra las decisiones del Tribunal Administrativo de Apelación, que juzga en primera instancia determinados recursos de nulidad (según lo dispuesto en la Ley 702/1977). En este caso, el Consejo juzga como tribunal de apelaciones y el Tribunal Administrativo de Apelaciones como tribunal de primera instancia.

Actos de gobierno

Siguiendo la jurisprudencia del Conseil d'État francés , el Consejo se niega a examinar la legalidad de determinados actos administrativos, que se denominan "actos de gobierno". El Consejo incluye en esta categoría limitada:

  • actos que regulan las relaciones entre el poder ejecutivo y el Parlamento , como la disolución del Parlamento o el acto de proclamación del referéndum.
  • actos relacionados con la política exterior de Grecia , como convenios internacionales, actos promulgados para la aplicación de tratados internacionales, actos relacionados con la protección diplomática de ciudadanos griegos en el extranjero, etc.
  • la declaración de movilización.
  • la concesión de indultos.

Procedimiento

El procedimiento se basa en los principios del "sistema inquisitorial" y de la iniciativa del litigante. Según este último principio, el litigante es responsable del inicio del procedimiento.

Relaciones Internacionales

El Consejo de Estado es miembro fundador de la Asociación Internacional de Tribunales Administrativos Supremos y, desde la adhesión de Grecia a la Unión Europea, de la Asociación de Consejos de Estado y Jurisdicciones Administrativas Supremos de la Unión Europea. También participa en la Comisión de Venecia, el órgano asesor del Consejo de Europa en materia constitucional.

Presidentes

  • Konstantinos Raktivan (1929-1935)
  • Stamos Papafrangos (1935-1941)
  • Panagiotis Triantafyllakos (1941-1943)
  • Panagiotis Poulitsas (1943-1951), primer ministro interino en abril de 1946
  • Sotirios Souliotis (1951-1961)
  • Charilaos Mitrelias (1961–1966), Viceprimer Ministro en octubre-noviembre de 1973
  • Michail Stasinopoulos (1966-1969), presidente interino de la República en 1974-1975
  • Alexandros Dimitsas (1969-1974)
  • Georgios Marangopoulos (1974-1976)
  • Othon Kyriakos (1976-1977)
  • Nikolaos Bouropoulos (1977-1981)
  • Angelos Iatridis (1981-1983)
  • Themistoklis Kourousopoulos (1983-1988)
  • Vasileios Rotis (1988)
  • Vasileios Botopoulos (1988-1999)
  • Christos Geraris (1999-2005)
  • Georgios Papangiotopoulos (2005-2010)
  • Panagiotis Pikrammenos (2010–16 de mayo de 2012), Primer Ministro interino de mayo a junio de 2012
  • Konstantinos Menoudakos (17 de mayo de 2012 - 30 de junio de 2013)
  • Sotirios Rizos (2013-2015)
  • Nikolaos Sakellariou (2015-2018)
  • Aikaterini Sakellaropoulou (2018-2020)
  • Athanasios Rantos (2020-presente)

Ver también

Referencias

enlaces externos

Coordenadas : 37 ° 58′53 ″ N 23 ° 43′52 ″ E  /  37,98139 ° N 23,73111 ° E  / 37,98139; 23.73111