Contrabando - Contraband

Contrabando (del francés medieval contrebande "contrabando") se refiere a cualquier artículo que, en relación con su naturaleza, es ilegal poseer o vender. Se utiliza para bienes que por su naturaleza se consideran demasiado peligrosos u ofensivos a los ojos del legislador, denominados contrabando in se, y prohibidos.

El llamado contrabando derivado se refiere a bienes que normalmente pueden ser propiedad, pero que pueden ser incautados porque se utilizaron para cometer un acto ilícito y, por lo tanto, se engendraron ilegalmente, por ejemplo, el contrabando de bienes; Bienes robados: participar a sabiendas en su comercio es un delito en sí mismo, llamado esgrima .

Derecho de los conflictos armados

Armas de contrabando incautadas por una fuerza de seguridad afgana y de la coalición durante una operación de seguridad ofensiva en Nangarhar

En el derecho internacional , contrabando significa bienes que están destinados en última instancia a un territorio bajo el control del enemigo y pueden ser susceptibles de ser utilizados en conflictos armados. Tradicionalmente, el contrabando se clasifica en dos categorías, contrabando absoluto y contrabando condicional. La primera categoría incluye armas, municiones y diversos materiales, como productos químicos y ciertos tipos de maquinaria que pueden usarse directamente para hacer la guerra o convertirse en instrumentos de guerra.

El contrabando condicional, antes conocido como contrabando ocasional, consiste en materiales como provisiones y alimento para el ganado. Un cargamento de ese tipo, presumiblemente de carácter inocente, está sujeto a incautación si, a juicio de la nación beligerante que se apodera de ellos, los suministros se destinan a las fuerzas armadas del enemigo y no al uso y consumo civil. En acuerdos anteriores entre naciones, algunos otros productos básicos, incluidos jabón, papel, relojes, maquinaria agrícola y joyas , se han clasificado como no contrabando, pero las distinciones han demostrado ser sin sentido en la práctica.

En las condiciones de la guerra moderna, en la que el conflicto armado se ha convertido en gran parte en una lucha que involucra a la población total de las potencias contendientes, los beligerantes clasifican prácticamente todas las mercancías como contrabando absoluto.

Gente esclavizada de la Guerra Civil Americana

Durante la Guerra Civil estadounidense , los esclavos de propiedad de los confederados que buscaron refugio en los campos militares de la Unión o que vivían en territorios que estaban bajo el control de la Unión fueron declarados "contrabando de guerra". La política fue articulada por primera vez por el general Benjamin F. Butler en 1861, en lo que se conoció como la " Doctrina Fort Monroe ", establecida en Hampton, Virginia . Al final de la guerra, la Unión había establecido 100 campamentos de contrabando en el sur, y la colonia de libertos de la isla de Roanoke (1863-1867) se convirtió en una colonia autosuficiente. Muchos libertos adultos trabajaban por un salario para el ejército en tales campamentos, la Asociación Misionera Estadounidense reclutó maestros del norte para sus escuelas y miles de libertos se alistaron en esos campamentos en las tropas de color de los Estados Unidos para luchar con la Unión contra la Confederación. .

Tratados

Se han celebrado numerosos tratados entre naciones que definen el contrabando. En tiempo de guerra, las naciones involucradas han violado invariablemente los acuerdos, formulando sus propias definiciones como indicaba la suerte de la guerra. La Declaración de Londres , redactada en la Conferencia Naval de Londres de 1908-1909 y hecha parcialmente efectiva por la mayoría de las naciones marítimas europeas al estallar la Primera Guerra Mundial, estableció clasificaciones completas de contrabando absoluto y condicional. A medida que se desarrollaba la guerra, los diversos beligerantes revisaban constantemente las listas de artículos de cada categoría a pesar de las protestas de las potencias neutrales dedicadas al transporte de mercancías. Para 1916, la lista de contrabando condicional incluía prácticamente toda la carga transportada por agua. A partir de entonces, durante la Primera Guerra Mundial , casi todo el cargamento en tránsito hacia una nación enemiga fue tratado como contrabando de guerra por el beligerante interceptor, independientemente de la naturaleza del cargamento. Una política similar fue inaugurada por las potencias beligerantes a principios de la Segunda Guerra Mundial .

Naciones neutrales

Según el derecho internacional, los ciudadanos de naciones neutrales tienen derecho a comerciar, bajo su propio riesgo, con cualquiera o todas las potencias involucradas en la guerra. No se impone a los gobiernos neutrales ningún deber de restringir el comercio de contrabando, pero ningún gobierno neutral tiene derecho a interferir en nombre de los ciudadanos cuya propiedad es confiscada por un beligerante si está en tránsito hacia otro. La sanción impuesta tradicionalmente por los beligerantes a los transportistas neutrales que realizan tráfico comercial con el enemigo consiste en la confiscación de la carga. Por la Declaración de Londres, se amplió para incluir la expropiación del buque de transporte si más de la mitad de la carga era de contrabando. El derecho de las naciones en guerra a hundir barcos neutrales que transporten contrabando no está reconocido en el derecho internacional, pero la práctica fue iniciada por Alemania en la Primera Guerra Mundial y a menudo fue utilizada por las potencias del Eje en la Segunda Guerra Mundial.

Referencias

Bibliografía

  • Caruana, Joseph (2007). "El Servicio Británico de Control de Contrabando en el Mediterráneo". Buque de guerra internacional . XLIV (4): 367–375. ISSN  0043-0374 .

Fuentes