Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad - Committee on the Rights of Persons with Disabilities
El Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad es un organismo de las Naciones Unidas de 18 expertos que se reúne dos veces al año en Ginebra para considerar los informes presentados por 164 estados miembros de la ONU sobre su cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD ) y examinar peticiones individuales relativas a 94 Estados Partes en el Protocolo Facultativo .
El Comité es uno de los diez órganos de tratados de derechos humanos de la ONU, cada uno de los cuales es responsable de supervisar la implementación de un tratado en particular. El Comité de Derechos Humanos , el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño se encuentran entre los otros órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas.
Los Estados miembros de la ONU que han ratificado el Protocolo Facultativo o se han adherido al mismo han acordado permitir que las personas dentro de su jurisdicción presenten quejas al Comité solicitando que se determine si se han violado las disposiciones de la Convención.
Todos los Estados Partes deben presentar informes periódicos al Comité en los que se describan las medidas legislativas, judiciales, políticas y de otro tipo que han adoptado para implementar los derechos afirmados en la Convención. El primer informe debe presentarse dentro de los dos años siguientes a la ratificación de la Convención; a partir de entonces, los informes deben presentarse cada cuatro años. El Comité examina cada informe y dirige sus preocupaciones y recomendaciones al Estado parte en forma de "observaciones finales".
Los miembros del Comité, que deben ser "de alta moral y reconocida competencia y experiencia en el campo cubierto por la presente Convención", son elegidos por los Estados miembros a título individual o "a título personal ", no como representantes de sus países. El artículo 34 de la CDPD también ordena la "representación equilibrada de género" y la "participación de expertos con discapacidad". Sirven términos de cuatro años, con la mitad de su número elegido cada dos años.
La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos ayuda a la labor del Comité y mantiene un sitio web con enlaces a toda la documentación examinada por el Comité y documentos publicados por el Comité, como las observaciones finales sobre los informes estatales.
Historia
Tras la entrada en vigor de la Convención el 3 de mayo de 2008, los miembros iniciales del Comité fueron elegidos mediante votación secreta en la primera Conferencia de Estados Partes en la Convención celebrada el 3 de noviembre de 2008 en Nueva York. El primer presidente, elegido en la primera sesión en febrero de 2009, fue Mohammed Al-Tarawneh, a quien sucedió en febrero de 2010 Ron McCallum. La presidenta actual es Rosemary Kayess de Australia, cuyo mandato dura hasta finales de 2022.
El Comité inicialmente estaba compuesto por 12 miembros, sin embargo, una vez que la Convención logró 80 ratificaciones, el Comité se expandió a 18 miembros. La mitad de los miembros fueron elegidos por períodos de dos años y la otra mitad por cuatro años. Desde entonces, los miembros han sido elegidos por períodos de cuatro años, y la mitad de los miembros han sido elegidos cada dos años por la Conferencia de los Estados Partes.
Afiliación
La composición del Comité es la siguiente (a septiembre de 2021):
Nombre | Estado | El plazo expira |
---|---|---|
Ahmad Al Saif | Arabia Saudita | 2020 |
Danlami Umaru Basharu - Presidente | Nigeria | 2022 |
Monthian Buntan | Tailandia | 2020 |
Sr. Imed Eddine Chaker | Túnez | 2020 |
Gertrude Oforiwa Fefoame | Ghana | 2022 |
Sra. Mara Cristina Gabrilli | Brasil | 2022 |
Sra. Amalia Gamio Ríos - Relatora | México | 2022 |
Jun Ishikawa- Vicepresidente | Japón | 2020 |
Samuel Njuguna Kabue | Kenia | 2020 |
Rosemary Kayess - Vicepresidenta | Australia | 2022 |
Miyeon Kim | Corea del Sur | 2022 |
Lászlo Gábor Lovaszy | Hungría | 2020 |
Sir Robert George Martin | Nueva Zelanda | 2020 |
Martin Babu Mwesigwa | Uganda | 2020 |
Dmitry Rebrov | Federación Rusa | 2020 |
Jonas Ruskus - Vicepresidente | Lituania | 2022 |
Markus Schefer | Suiza | 2022 |
Risnawati Utami | Indonesia | 2022 |
Examen de los informes periódicos de las Partes
Las Partes en la Convención deben presentar informes periódicos al Comité. Antes de la fecha de entrega del informe, el Comité proporciona una lista de cuestiones, creada con el aporte de la sociedad civil. A menudo, las organizaciones no gubernamentales (ONG) presentan un "informe paralelo". En última instancia, el Comité acuerda una serie de observaciones finales. Como se describe en el artículo 35 de la CDPD, los informes de las partes deben describir "las medidas tomadas para dar efecto a sus obligaciones en virtud de la ... Convención y ... el progreso realizado en ese sentido" y también pueden describir "factores y dificultades" que afectan su cumplimiento de las obligaciones de la Convención. Al igual que ocurre con otros órganos de derechos humanos, la mayoría de los informes se han presentado con retraso, y algunos no lo han hecho en absoluto.
En 2013, el Comité emitió Procedimientos de presentación de informes simplificados. La intención del Comité no era solo ayudar a los Estados Partes, sino también fomentar el interés y la participación de las personas con discapacidad, los grupos nacionales de vigilancia y las organizaciones de derechos humanos.
Comentarios generales
El Comité ha emitido siete Comentarios Generales, destinados a ofrecer una interpretación de las disposiciones de la CDPD que serán útiles para los estados en la preparación de sus informes periódicos. Estos son:
Comentario | CRPD
Artículo |
Tema | Fecha de adopción |
---|---|---|---|
Observación general No 1 | Articulo 12 | Igual reconocimiento ante la ley | 11 de abril de 2014 |
Observación general No 2 | Artículo 9 | Accesibilidad | 11 de abril de 2014 |
Observación general No 3 | Artículo 6 | Mujeres y niñas con discapacidad | 26 de agosto de 2016 |
Observación general No 4 | Articulo 24 | Derecho a la educación inclusiva | 26 de agosto de 2016 |
Observación general No 5 | Articulo 19 | Derecho a la vida independiente | 31 de agosto de 2017 |
Observación general No 6 | Articulo 5 | Igualdad y no discriminación | 9 de marzo de 2018 |
Observación general No 7 |
Artículo 4.3
y 33,3 |
Participación con personas con
discapacidades en la implementación y seguimiento de la Convención |
21 de septiembre de 2018 |
Dos ejemplos de Comentarios Generales que atrajeron el análisis de expertos y organizaciones, con áreas de acuerdo y desacuerdo fueron el Comentario General No. 4 sobre el Artículo 24 de la CDPD, el derecho a la educación inclusiva, y el Comentario General No. 6 sobre el Artículo 5 de la CDPD, el derecho a la igualdad y la no discriminación. En las deliberaciones de 2016, varias organizaciones argumentaron sin éxito que una "excepción sensorial" a la educación inclusiva no correría el riesgo de perpetuar prácticas nocivas de segregación escolar. En las deliberaciones de 2018, algunos expertos y organizaciones debatieron qué tipos de políticas de empleo abordarían de manera más eficaz la discriminación por discapacidad.