Delito reconocible - Cognisable offence

Los delitos reconocibles y no reconocibles son clasificaciones de delitos utilizadas en el sistema legal de India , Sri Lanka , Bangladesh y Pakistán . Las ofensas no reconocibles incluyen mala conducta, molestias públicas, etc.

Definición

Por lo general, delito reconocible significa un delito en el que un oficial de policía tiene la autoridad para realizar un arresto sin una orden judicial y para iniciar una investigación con o sin el permiso de un tribunal. Por el contrario, en el caso de un delito no reconocible, un oficial de policía no tiene la autoridad para realizar un arresto sin una orden judicial y no se puede iniciar una investigación sin una orden judicial. La policía puede presentar un Primer Informe de Información (FIR) solo para delitos reconocibles. En casos reconocibles, la policía puede realizar una investigación sin el permiso previo de un magistrado. Los casos reconocibles son más graves que los casos no reconocibles. Normalmente, los delitos graves se definen como reconocibles y generalmente conllevan una pena de 3 años o más.

En India

En la India, los delitos como la violación, el asesinato y el robo se consideran reconocibles, a diferencia de los delitos como molestias públicas, lesiones y travesuras. En general, los delitos no reconocibles son fianza y se colocan bajo la Primera Lista del Código Penal de la India (IPC). El 12 de noviembre de 2013, la Corte Suprema de India dijo que era obligatorio que la policía registrara un Primer Informe de Información para todas las denuncias en las que se descubrió un delito reconocible.

Procedimiento

La Sección 154 del Código de Procedimiento Penal de 1973 de la India establece:

  1. Toda información relativa a la comisión de un delito reconocible, si se da oralmente a un oficial a cargo de una comisaría, será reducida por escrito por él o bajo su dirección, y será leída al informante; y toda información de este tipo, ya sea dada por escrito o reducida a escrito como se ha mencionado anteriormente, deberá ser firmada por la persona que la proporcione, y el contenido de la misma se anotará en un libro que deberá guardar dicho funcionario en la forma que el Gobierno del Estado pueda prescribir. en este nombre.
  2. Una copia de la información registrada en la subsección (1) se entregará de inmediato, sin costo alguno, al informante.
  3. Toda persona agraviada por la negativa de un oficial a cargo de una comisaría de registrar la información a que se refiere la subsección (1) puede enviar el contenido sustancial de dicha información, por escrito y por correo, al Superintendente de Policía. interesado quien, si está convencido de que dicha información revela la comisión de un delito reconocible, investigará el caso él mismo o dirigirá una investigación a ser realizada por cualquier oficial de policía subordinado a él, en la forma prevista por este Código, y dicho oficial deberá todas las facultades de un funcionario a cargo de la comisaría en relación con ese delito.

Referencias