Piloto al mando - Pilot in command

El piloto al mando debe tener el rango de capitán y, por lo general, se sienta en el asiento izquierdo. El segundo al mando puede ser un primer oficial u otro capitán, y ocupará el asiento derecho. Existe una excepción cuando se está entrenando a un capitán, en cuyo caso dos capitanes ocuparán la cabina, un capitán de entrenamiento será el piloto al mando y ocupará el asiento derecho.

El piloto al mando ( PIC ) de una aeronave es la persona a bordo de la aeronave que es en última instancia responsable de su operación y seguridad durante el vuelo. Este sería el capitán en una tripulación aérea típica de dos o tres pilotos , o "piloto" si solo hay un piloto certificado y calificado a los controles de una aeronave. El piloto al mando debe estar legalmente certificado (o autorizado de otro modo) para operar la aeronave para el vuelo específico y las condiciones de vuelo, pero no necesita estar manipulando los controles en ningún momento dado. El PIC es la persona legalmente a cargo de la aeronave y su seguridad y operación de vuelo, y normalmente sería la persona principal responsable de una infracción de cualquier regla de vuelo.

La estricta definición legal de PIC puede variar ligeramente de un país a otro. La definición de la Organización de Aviación Civil Internacional , una agencia de las Naciones Unidas , es: "El piloto responsable de la operación y seguridad de la aeronave durante el tiempo de vuelo". El tiempo de vuelo de los aviones está definido por la FAA de los EE. UU. Como "Tiempo de piloto que comienza cuando una aeronave se mueve por sus propios medios con el propósito de volar y termina cuando la aeronave se detiene después del aterrizaje". Esto normalmente incluiría el rodaje , que implica la operación en tierra hacia y desde la pista , siempre que el rodaje se lleve a cabo con la intención de volar la aeronave.

El Título 14 del CFR de EE. UU. , Parte 1, Sección 1.1 define "piloto al mando" como:

...la persona que:

  1. Tiene la autoridad final y la responsabilidad de la operación y seguridad del vuelo;
  2. Ha sido designado piloto al mando antes o durante el vuelo; y
  3. Posee la habilitación de categoría, clase y tipo correspondiente, si corresponde, para la realización del vuelo.

Regulaciones de piloto al mando de la OACI y la FAA de EE. UU.

Sirviendo como piloto al mando

Bajo US FAA FAR 91.3, "Responsabilidad y autoridad del piloto al mando", la FAA declara:

  1. El piloto al mando de una aeronave es directamente responsable y es la autoridad final en cuanto a la operación de esa aeronave.
  2. En una emergencia en vuelo que requiera una acción inmediata, el piloto al mando puede desviarse de cualquier regla de esta parte en la medida necesaria para hacer frente a esa emergencia.
  3. Cada piloto al mando que se desvíe de una regla bajo el párrafo (b) de esta sección deberá, a solicitud del Administrador, enviar un informe escrito de esa desviación al Administrador.

US FAA FAR 121.533 (e) otorga autoridad final amplia y completa a los capitanes de aerolíneas: "Cada piloto al mando tiene control total y autoridad en la operación de la aeronave, sin limitación, sobre otros miembros de la tripulación y sus deberes durante el tiempo de vuelo, ya sea que posee certificados válidos que lo autorizan a desempeñar las funciones de esos tripulantes ".

Las reglas equivalentes de la OACI y de otros países son similares. En el Anexo 2, "Reglas del aire", bajo el par. "2.3.1 Responsabilidad del piloto al mando", la OACI declara:

El piloto al mando de una aeronave, ya sea que manipule los controles o no, será responsable de la operación de la aeronave de acuerdo con las reglas del aire, excepto que el piloto al mando puede apartarse de estas reglas en circunstancias que hacen que tal salida sea absolutamente necesaria en interés de la seguridad.

En el anexo 2, párr. "2.4 Autoridad del piloto al mando de una aeronave", agrega la OACI :

El piloto al mando de una aeronave tendrá la autoridad final en cuanto a la disposición de la aeronave mientras esté al mando.

Tanto FAR 91.3 (b) como el Anexo 2 de la OACI, párr. 2.3.1, faculta específicamente al PIC para anular cualquier otra regulación en caso de emergencia y para tomar el curso de acción más seguro a su entera discreción. Esta disposición refleja la autoridad otorgada a los capitanes de buques en el mar, con justificaciones similares. Básicamente, otorga al PIC la autoridad final en cualquier situación que involucre la seguridad de un vuelo, independientemente de cualquier otra ley o reglamento.

Piloto de registro en tiempo de comando

De acuerdo con US FAA FAR 14 CFR 61.51, registrar el tiempo de vuelo como PIC es diferente y distinto de actuar como el PIC legal para un vuelo. En general, el piloto al mando de un vuelo determinado siempre puede registrar su tiempo de vuelo como tal, mientras que otros miembros de la tripulación pueden estar autorizados o no a registrar su tiempo en ese vuelo como tiempo piloto, según las circunstancias específicas y la jurisdicción de control. .

El tiempo registrado como "estudiante piloto al mando" (SPIC) a veces se puede utilizar en parte para los requisitos de horas para la emisión de una licencia de piloto comercial (CPL). El tiempo registrado como "piloto al mando bajo supervisión" (PICUS) puede utilizarse en parte para los requisitos de horas para la emisión de una licencia de piloto de transporte de línea aérea (ATPL).

Ver también

Referencias

Otras lecturas

  • Craig, Paul A. (2000). Piloto al mando . Nueva York: McGraw-Hill. ISBN 0-07-134844-1.