Capitol Records, LLC contra Vimeo, LLC -Capitol Records, LLC v Vimeo, LLC

Capitol Records, LLC contra Vimeo, LLC , 972 F. Supp. 2d 500, 972 F. Supp. 2d 537 (SDNY 2013), fue un caso de infracción de derechos de autor de 2013 del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York . La decisión resolvió las mociones cruzadas de juicio sumario presentadas por un servicio de intercambio de videos (Vimeo) y un par de sellos discográficos. Vimeo solicitó un fallo que, como cuestión de ley, tenía derecho a protección de puerto seguro bajo la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital (DMCA) en cuanto a una serie de videos con derechos de autor que se subieron a su plataforma; los sellos discográficos buscaron el fallo contrario.

Capitol Records, LLC contra Vimeo, LLC
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Tribunal Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York
Nombre completo del caso Capitol Records, LLC, EMI Blackwood Music, INC., Et al. contra Vimeo, LLC
Decidido 31 de diciembre de 2013 ( 31/12/2013 )
Núm. De expediente 1: 09-cv-10101
Cita (s) 972 F. Supp. 2d 500 ;
972 F. Supp. 2d 537
Historia del caso
Acciones posteriores Afirmado, 826 F.3d 78 ( 2d Cir. 2016); cert . denegado, 137 S. Ct. 1374 (2017).
Membresía de la corte
Juez (s) sentado Ronnie Abrams
Palabras clave
ley cibernética · ley de derechos de autor · DMCA · puerto seguro

Hechos

Vimeo comenzó a operar en 2004-2005 como una plataforma de video en línea que requiere que sus usuarios carguen solo material que hayan creado o en el que hayan participado. Vimeo no revisa previamente el material cargado y se basa en las revisiones de la comunidad para garantizar que los usuarios sigan sus Términos de servicio , que incluyen una "Guía de la comunidad" que establece restricciones sobre el contenido cargado. Vimeo también proporciona una página web para su política de infracción de derechos de autor con respecto a la DMCA. La política la aplica el "Equipo de la comunidad", que utiliza "Herramientas de moderador" para filtrar y eliminar videos que contienen contenido ofensivo o infractor.

En diciembre de 2009, las compañías discográficas Capitol Records y EMI presentaron una demanda alegando que 199 videos en la plataforma de Vimeo infringían sus derechos de autor de música.

Vimeo no negó que carecía de la autorización de los propietarios de los derechos de autor y que los videos infringían los derechos de autor de los demandantes. Sin embargo, Vimeo argumentó que tenía derecho a la protección de “puerto seguro” según el 17 USC § 512 (c) (información que reside en sistemas o redes bajo la dirección de los usuarios) de la DMCA.

Opinión

Orden de septiembre de 2013

Al evaluar una defensa de puerto seguro bajo la DMCA, un tribunal evaluará primero si la parte ha cumplido con un conjunto de tres criterios de umbral. El tribunal decidirá entonces si la parte ha cumplido con los requisitos de la protección de puerto seguro que invoca.

Criterios de umbral

Los criterios de umbral requieren que un proveedor de servicios en línea haya adoptado, implementado razonablemente e informado a los usuarios de una política para cancelar las cuentas de los usuarios que infrinjan repetidamente su política de derechos de autor. Con base en esto, el Tribunal de Distrito discutió lo siguiente:

  1. Si Vimeo calificó o no como proveedor de servicios: "Proveedor de servicios" es un término amplio que abarca varias entidades en línea. El tribunal señaló que los sitios que brindan más que el almacenamiento de archivos básico para los usuarios se han encontrado sistemáticamente como proveedores de servicios. Por lo tanto, razonó, Vimeo puede considerarse un proveedor de servicios en línea.
  2. Si Vimeo había adoptado o no una política de infracciones repetidas: la política de infracciones repetidas de Vimeo se establecía claramente en sus términos de uso y estaba respaldada por correos electrónicos que muestran que los empleados cancelaron las cuentas debido a la infracción. El tribunal sostuvo que esto era suficiente para demostrar adopción.
  3. Si Vimeo había informado a los usuarios de la política o no: este criterio requiere que el proveedor de servicios notifique a los usuarios que enfrentan la terminación del uso del servicio si violan repetidamente las leyes de derechos de autor. El tribunal determinó que Vimeo requería que los usuarios registrados aceptaran no infringir los derechos de autor de los demás, informó a los usuarios que sus cuentas podrían cancelarse si se violaba el acuerdo y proporcionó información de contacto para el agente DMCA de Vimeo.
  4. Si Vimeo implementó razonablemente o no la política: los demandantes afirmaron que la implementación de Vimeo fue inadecuada porque prohibió las direcciones de correo electrónico, no las direcciones IP, y que su tratamiento de las notificaciones recibidas dentro de un período de tres días como instancias únicas de infracción era demasiado indulgente. Sin embargo, el tribunal determinó que la implementación no necesita ser perfecta, solo razonable, y que Vimeo cumplió con este requisito.
  5. Si las políticas de Vimeo interfirieron o no con las "medidas técnicas estándar" de identificación y protección de obras protegidas por derechos de autor: el tribunal determinó que aunque la política de privacidad de Vimeo dificultaba más a los titulares de derechos de autor la recopilación de información sobre sus obras, no interfirió específicamente con las medidas técnicas. .

Con base en esto, el tribunal determinó que Vimeo cumplió con el requisito de umbral para la protección de puerto seguro bajo la DMCA.

Requisitos de puerto seguro

En cuanto a si Vimeo calificó para un puerto seguro de conformidad con §512 (c), el Tribunal de Distrito discutió varios factores:

  1. Almacenamiento bajo la dirección de un usuario: 10 de los 199 videos habían sido cargados por usuarios que eran o se convirtieron en empleados de Vimeo. El tribunal determinó que existía un problema discutible en cuanto a si almacenaban el contenido como "usuarios" o como empleados que actuaban en nombre de Vimeo.
  2. Conocimiento de infracción: 2.a) Algunos empleados habían interactuado con 55 de 199 videos infractores (dándole me gusta, comentando o revisando). Hubo un problema comprobable en cuanto a si Vimeo adquirió "conocimiento real o de alerta" de los videos infractores debido a estas acciones de sus empleados; 2.b) Una serie de correos electrónicos de empleados de Vimeo comentando o ignorando contenido infractor fue insuficiente para establecer una "ceguera intencional" por parte de Vimeo.
  3. Capacidad para controlar el contenido infractor con beneficios económicos: el tribunal decidió que las tácticas de control de Vimeo no eran lo suficientemente generalizadas como para inducir o influir en sus usuarios para que subieran material protegido por derechos de autor.
  4. Eliminación expedita: el tribunal determinó que Vimeo había eliminado los videos infractores rápidamente a solicitud de los demandantes.

Grabaciones anteriores a 1972

El tribunal compartió la opinión de los demandantes de que los puertos seguros de la DMCA no se aplicaban a las grabaciones fijadas antes del 15 de febrero de 1972, pero se negó a extender las protecciones de la DMCA, afirmando que este era un asunto de política que debería ser resuelto por el Congreso. Por lo tanto, el tribunal sostuvo que cualquier video-in-suit infractor grabado antes de 1972 no era elegible para protección de puerto seguro.

Orden de diciembre de 2013

El 31 de diciembre, el tribunal decidió que:

1) Vimeo tenía derecho a un juicio sumario sobre diecisiete videos más relacionados con el caso. Quince de ellos fueron subidos por usuarios de "Plus", que representaron el 36% de los 43.000 nuevos videos subidos diariamente al sitio web. El tribunal razonó que la gran cantidad de estos usuarios hacía que fuera poco realista creer que los empleados vieron cada uno de los videos que subieron. En cuanto a otros dos videos que reproducían canciones con derechos de autor durante un breve período de tiempo en segundo plano, el tribunal concluyó que la infracción no era "obvia para una persona razonable", dejando espacio para una defensa de uso legítimo. 2) El tribunal también permitió a los Demandantes agregar otras instancias de infracción a la demanda, muchas relacionadas con canciones grabadas antes del 15 de febrero de 1972 o con videos con los que interactuó Vimeos.

3) Finalmente, el tribunal certificó las preguntas planteadas por el acusado, lo que significa que: "(a) Si las disposiciones de puerto seguro de la DMCA son aplicables a las grabaciones de sonido fijadas antes del 15 de febrero de 1972; y (b) Si, según Viacom International Inc. v. YouTube, Inc. , la visualización de un proveedor de servicios de un video generado por el usuario que contiene todo o prácticamente todo una canción reconocible con derechos de autor puede establecer 'hechos o circunstancias' que den lugar a un conocimiento de infracción de 'bandera roja' ".

Importancia y reacciones

El caso ha generado distintas reacciones por parte de los revisores.

Justin E. Pierce y Matthew R. Farley han argumentado que casos como este ayudan a arrojar luz sobre el ajuste de los derechos, las obligaciones y la posible elegibilidad de los proveedores de servicios en línea para la protección de puerto seguro. En su análisis de la Orden de septiembre de 2013, señalaron algunas implicaciones para los proveedores de transmisión de video: "No se proteja de una política de aplicación de los derechos de autor, y colóquela al frente y al centro. (...); Las acciones hablan más que las palabras. (...); Las empresas de streaming de medios deberían gestionar cómo sus empleados interactúan con los usuarios. (...); Aunque puede ser difícil, las startups de streaming de medios deberían resistirse a subir contenido inicial para poblar y popularizar sus servicios (.. .); En general, tolerar las “áreas grises” costará dinero (...); El conocimiento de la 'bandera roja' y la ceguera intencional son expansiones significativas del conocimiento real ".

Evan Sheres ha declarado: "El juez Abrams no estableció un precedente razonable con respecto al conocimiento de la 'bandera roja', lo que erosionó aún más el estándar de la 'bandera roja'. La interacción real de los empleados con el material infractor, especialmente cuando los empleados dificultan que los propietarios de los derechos de autor emitan avisos de eliminación, deberían ser suficientes para constituir una infracción que sea 'objetivamente' obvia para una persona razonable ".

Otros están particularmente interesados ​​en las implicaciones de aplicar la protección de puerto seguro a las grabaciones realizadas antes de febrero de 1972.

Referencias

enlaces externos

  • Texto de Capitol Records, LLC v. Vimeo, LLC , 972 F. Supp. 2d 500 (SDNY 18 de septiembre de 2013) está disponible en: Google Scholar Leagle    
  • Texto de Capitol Records, LLC v. Vimeo, LLC , 972 F. Supp. 2d 537 (SDNY 31 de diciembre de 2013) está disponible en: Google Scholar Leagle