Ley de regalías de reventa de California - California Resale Royalty Act

La Ley de Regalías de Reventa de California (sección 986 del Código Civil), que entró en vigor el 1 de enero de 1977, da derecho a los artistas a un pago de regalías por la reventa de su arte si la transacción se realiza en California o el vendedor tiene su sede en el estado. Fue la única ley de este tipo implementada en los Estados Unidos. El 6 de julio de 2018, la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Noveno Circuito dictaminó que la Ley de Derechos de Reventa de California fue reemplazada por la Ley de Derechos de Autor de 1976 . Ahora, solo las obras revendidas desde el 1 de enero de 1977 hasta el 1 de enero de 1978, cuando entró en vigencia la Ley de Copyright, son elegibles para el pago de regalías.

Condiciones para el pago de regalías de reventa

  • El artista en el momento de la venta es ciudadano de los Estados Unidos o ha sido residente de California durante al menos dos años.
  • El vendedor reside en California o la venta se realiza en California.
  • La obra es una pintura, dibujo, escultura u obra de arte original en vidrio.
  • El vendedor vende la obra por más dinero del que pagó.
  • La obra se vende por un precio bruto de más de $ 1,000 o se intercambia por una o más obras de arte o por una combinación de efectivo, otra propiedad y una o más obras de bellas artes con un valor justo de mercado de más de $ 1,000.
  • La obra se vende durante la vida del artista o dentro de los 20 años posteriores a la muerte del artista.

La ley no se aplica si:

  • La venta es la venta inicial de la obra y el título legal de la obra en el momento de dicha venta inicial corresponde al artista.
  • La reventa de bellas artes la realiza un comerciante de arte a un comprador dentro de los 10 años posteriores a la venta inicial del artista a un comerciante de arte, siempre que todas las ventas intermedias se realicen entre comerciantes de arte.
  • La venta consiste en una obra de arte en vidrieras adherida permanentemente a un inmueble y se vendió como parte de la venta del inmueble al que estaba adscrito.

Requisitos de la ley para calificar obras

Cuando la venta de una obra cumple las condiciones descritas anteriormente, el vendedor debe pagar al artista el 5% del precio de reventa. Si el artista ha fallecido, el pago se destina a la herencia o herederos del artista. Es obligación del vendedor localizar al artista dentro de los 90 días posteriores a la venta. Si no se puede localizar al artista o los herederos, el vendedor debe realizar el pago al Consejo de las Artes de California , quien retendrá los pagos cobrados hasta por 7 años para el artista. En el caso de que el Consejo no pueda localizar a un artista en particular o el artista no reclame las regalías recaudadas en ese período de tiempo, los fondos recaudados se distribuyen al programa Arte en lugares públicos de la ciudad de Sacramento.

El derecho del artista a recibir la regalía no se puede renunciar en su totalidad; sólo se puede modificar mediante un contrato escrito que estipule el pago de una regalía superior al 5% del valor de reventa que exige la ley.

Historia del derecho de participación

La Ley de derechos de reventa de California se convirtió en ley en 1976. El derecho de participación tiene su origen en la ley francesa droit de suite , promulgada por primera vez en 1920, que otorgaba a los artistas franceses el derecho a recibir un canon por las reventas de su obra. El droite de suite refleja tanto la idea de que los artistas tienen ciertos derechos morales en sus obras (como el derecho inalienable a asociarse con sus obras) como la preocupación económica de que los artistas a menudo no pueden beneficiarse del valor total de sus obras, donde tienen poco poder de negociación en las ventas iniciales o cuando sus obras se aprecian significativamente en valor después de la primera venta. En 2012, más de 60 países de todo el mundo reconocen alguna versión del derecho de participación.

Convenio de Berna

El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886 incluyó una disposición droite de suite en el Artículo 14 ter en su revisión de 1948. Este artículo preveía un reconocimiento general de un derecho de participación entre los países signatarios, pero incluía la estipulación de que la protección proporcionada por dicho reconocimiento "sólo puede reclamarse en un país de la Unión si la legislación del país al que pertenece el autor así lo permite, y en la medida permitida por el país donde se reclama esta protección ".

Estados Unidos

Actualmente, California es el único estado que reconoce el derecho de participación. La Oficina de Copyright realizó un estudio, publicado en 1992, evaluando la naturaleza del derecho de participación y la posibilidad de adoptar un droite de suite federal . La Oficina de Derechos de Autor concluyó en el informe que no había justificaciones económicas o políticas de derechos de autor adecuadas para justificar la adopción del droite de suite a nivel federal. El informe sí indicó que si la UE armoniza sus leyes de droit de suite y extiende el derecho de participación a todos los estados miembros, el Congreso puede en ese momento revisar el tema del derecho de participación.

Tanto en el Senado (S.2000) como en la Cámara (HR 3688) se propuso una legislación en diciembre de 2011 que establecería un derecho de regalías de reventa nacional. La Ley de Equidad para Artistas Visuales de 2011 (EVAA) estipularía que se cobraría una regalía del 7% de las ventas de ciertas obras de arte cuando el precio de venta excediera los $ 10,000. La mitad de este pago iría al artista o al sucesor en derechos de autor, y la otra mitad se destinaría a una cuenta de depósito en garantía para apoyar a los museos sin fines de lucro de EE. UU. Ambos textos legislativos se encuentran actualmente en comisión. En conjunto con la consideración de la legislación, en septiembre de 2012 el Congreso publicó un Aviso de Investigación solicitando comentarios del público sobre asuntos fácticos y de política relacionados con un posible derecho federal de regalías de reventa.

Desafíos legales

Constitucionalidad aplicada a las ventas fuera del estado

La Ley de regalías de reventa quedó bajo escrutinio legal cuando, en octubre de 2011, un grupo de artistas y sus herederos presentaron demandas colectivas contra las casas de subastas Christie's y Sotheby's , y el sitio de subastas eBay , por no pagar las regalías por parte de esos corredores según la Ley de reventa. En una decisión del 17 de mayo de 2012, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, la Jueza Jacqueline H. Nguyen desestimó las demandas alegando que la Ley de Regalías de Reventa violaba la Cláusula de Comercio de la Constitución de los Estados Unidos, y fue por lo tanto, inválido como ley ( Estate of Graham, et al, v. Sotheby's Inc. ).

La Cláusula de Comercio ha sido interpretada por la Corte Suprema como no solo otorgar afirmativamente al Congreso el poder de regular el comercio entre los estados, sino también, por implicación negativa, prohibir que los estados discriminen injustificadamente contra el flujo del comercio interestatal o las impongan. Una regulación estatal viola la cláusula de Comercio cuando "controla directamente el comercio que ocurre completamente fuera de los límites de un Estado".

El juez Nguyen determinó que cuando la ley regula cualquier transacción en la que el vendedor resida en California, independientemente de la ubicación de la venta, el comprador o el artista, la Ley de regalías de reventa "regula explícitamente las ventas aplicables de bellas artes que se producen totalmente fuera de California". El Tribunal citó el ejemplo de un residente de California que puso a la venta una pintura de un artista de Nueva York en Sotheby's en Nueva York, donde en la subasta posterior la pintura fue comprada por un residente de Nueva York. En este caso, la ley de California requiere que la compañía de Nueva York retenga el monto de la regalía del precio de venta y ubique y pague al artista en Nueva York o remita el pago al Consejo de las Artes de California en caso de que no se encuentre al artista. Además, la Ley permite al artista de Nueva York demandar a la Sotheby's de Nueva York bajo la ley de California si la casa de subastas no recauda ni envía los derechos correspondientes al artista.

En 2015, un panel en banc de once jueces de la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito afirmó que la aplicación de la Ley a las ventas fuera del estado realizadas por un residente de California era inconstitucional. El tribunal anuló la cláusula "el vendedor reside en California o" de la Ley, negándose a dictaminar si la Ley podría aplicarse de otro modo a las ventas realizadas dentro de California. En 2016, la Corte Suprema de EE. UU. Declinó el certiorari , dejando vigente la decisión del Noveno Circuito.

Derecho preferente de compra

En abril de 2016, otro juez federal, Michael W. Fitzgerald , sostuvo que toda la ley estaba anulada por la sección 301 de la Ley de derechos de autor de 1976 . Esa decisión fue apelada ante el Noveno Circuito, con escritos iniciales presentados el 9 de marzo de 2017. El argumento oral se llevó a cabo el 10 de abril de 2018. El 6 de julio de 2018, el Noveno Circuito anuló la Ley de Derechos de Reventa de California. Ahora, solo las obras revendidas desde el 1 de enero de 1977 hasta el 1 de enero de 1978, cuando entró en vigencia la Ley de Copyright, son elegibles para el pago de regalías. La corte dictaminó que las reclamaciones de regalías hechas después del 1 de enero de 1978 "fueron expresamente anticipadas" por la Ley de Derechos de Autor, que no reconoce el derecho de un artista a revender regalías.

Ver también

Referencias

enlaces externos